Competencia administrativa.

- La Ley 4/1994 de 8 de Julio, de la Generalitat Valenciana, sobre protección de los animales de compañía, y el Decreto 158/1996 de 13 de agosto, imponen a los poseedores de perros el deber de identificarlos para inscribirlos el el RIVIA. Esto permite y facilita su búsqueda, así como la localización de las personas responsables de los mismos.

Esta legislación se ha visto ampliada en el ámbito local, debido a la promulgación de diferentes ordenanzas que se añaden a las ya existentes en varios municipios.

La competencia para la instrucción de expedientes sancionadores e imposición de las sanciones, la ostenta exclusivamente la Autoridad Municipal.

El inicio de un procedimiento sancionador exige la presentación de la correspondiente denuncia, que puede ser formulada por la autoridad local o por un particular ante ésta.

El procedimiento administrativo que sigue a la presentación de la denuncia se determina de acuerdo con la ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.