Preguntas Frecuentes





¿QUÉ ANIMALES ESTÁN OBLIGADOS A IDENTIFICARSE?

Según la normativa vigente, deben estar obligatoriamente identificados, al menos, los perros, gatos, hurones, équidos, los animales potencialmente peligrosos, las aves de cetrería y las especies exóticas invasoras. Asimismo, deberán identificarse todos aquellos animales de compañía para los que la normativa aplicable, así como su desarrollo reglamentario, establezca dicha obligación en cada momento, incluyendo aquellos sujetos a sistemas específicos de identificación o registro en función de su especie o régimen de tenencia.

¿QUIEN TIENE LA RESPONSABILIDAD DE IDENTIFICAR AL ANIMAL?

La persona responsable legal o titular del animal es la obligada a garantizar su correcta identificación conforme a la normativa vigente, debiendo realizarse esta por una persona veterinaria colaboradora del RIVIA en los términos establecidos reglamentariamente.

¿CUÁNDO SE DEBE IDENTIFICAR A PERROS, GATOS Y HURONES?

Debe realizarse de manera previa a cualquier tipo de transmisión (venta, adopción …) y antes de las vacunaciones obligatorias. Para más información, dirigirse a una persona veterinaria colaboradora del RIVIA.

¿CÓMO IDENTIFICO A MI ANIMAL?

La persona responsable legal del animal deberá contactar con un centro veterinario colaborador del RIVIA. La identificación la debe llevar a cabo una persona veterinaria autorizada de la Comunitat Valenciana (veterinario/a colaborador/a del RIVIA).

¿QUÉ ES UN MICROCHIP DE IDENTIFICACIÓN ANIMAL?

El microchip o transponder es un dispositivo electrónico de identificación. Normalmente tiene un tamaño aproximado de un grano de arroz y contiene un número único de identificación que está vinculado a la información del animal y de la persona responsable legal de éste.
Las características principales son:

  • Identificación única: Cada microchip tiene un código exclusivo que se asocia a los datos del animal y de su responsable legal en una base de datos oficial.
  • Tecnología RFID pasiva: No requiere batería, se activa al pasar cerca un lector de microchips.
  • Biocompatible: Fabricado con materiales que no provocan rechazo ni alergias.
  • Duración permanente: Tiene una vida útil igual o superior a la del animal.
  • Implantación sencilla y rápida: Debe realizarla una persona veterinaria autorizada de la Comunitat Valenciana (veterinario/a colaborador/a del RIVIA) mediante una inyección.

En perros, gatos y hurones, se implanta a nivel subcutáneo en la tabla izquierda del cuello. En équidos, el microchip se implanta intramuscular en el ligamento nucal, en su tercio medio. Para el resto de las especies, el RIVIA se rige por la WSAVA.

¿CÓMO REGISTRAR EN RIVIA UN ANIMAL IDENTIFICADO PROCEDENTE DE OTRO REGISTRO DE IDENTIFICACIÓN ANIMAL?

Dirigirse a una persona veterinaria colaboradora del RIVIA para gestionar el alta.

¿CÓMO ACCEDER AL RIVIA?

Las personas responsables legales de animales registrados en RIVIA podrán acceder mediante el apartado “Responsables legales” en la web del RIVIA. . El entorno de responsables legales del RIVIA dispone de las siguientes funcionalidades:

  • - Animales Registrados: acceso a datos personales y a animales registrados con posibilidad de modificación de datos de contacto.
  • - Modificación de Datos: posibilidad directa de modificación de datos de contacto.
  • - Denuncias: comunicación de pérdida o sustracción del animal.
  • - Certificado inscripción RIVIA: posibilidad de descarga del certificado de animal registrado en RIVIA en formato pdf o para wallet.
  • - Comunicados y Circulares: información directa y/o personalizada.
  • - Documentación: acceso al manual usuario, información de interés, etc.

¿QUÉ HACER SI SE CAMBIA DE DOMICILIO, NÚMERO DE TELÉFONO O EMAIL?

La persona responsable legal de un animal registrado en RIVIA tiene la posibilidad de acceder al apartado “Responsables legales” de la web del RIVIA. Deberá clicar en el icono “Animales Registrados”, seleccionar el animal y marcar la opción de modificación de domicilio/s, número/s de teléfono o email. Existe una opción más directa clicando en icono “Modificación de Datos”.

¿QUÉ HACER ANTE LA PÉRDIDA O SUSTRACCIÓN DEL ANIMAL?

La persona responsable legal del animal deberá comunicar la pérdida o sustracción al RIVIA en un plazo máximo de 72 horas, al Ayuntamiento del municipio donde esté empadronada en un plazo máximo de 48 horas, y, en el caso de animales no incluidos en el registro, a la autoridad competente en el mismo plazo de 48 horas. Deberá efectuar igualmente la denuncia correspondiente ante las fuerzas y cuerpos de seguridad.

La comunicación al RIVIA puede realizarse directamente a través del apartado “Responsables legales” en la web del RIVIA, clicando en el icono “Denuncias”, seleccionar el animal y marcar la opción correspondiente, o a través de una persona veterinaria colaboradora del RIVIA, que lo comunicará al registro en su nombre.

¿QUÉ HACER EN CASO DE BAJA POR MUERTE O TRASLADO DE RESIDENCIA A OTRA CCAA/PAÍS?

La persona responsable legal del animal deberá comunicar la baja por muerte o el cambio de residencia a otra comunidad autónoma o país a través de una persona veterinaria colaboradora del RIVIA, en un plazo máximo de 3 días hábiles. En caso de traslado, deberá además cumplirse con las obligaciones de identificación y registro que resulten de aplicación en el lugar de destino

¿QUÉ HACER EN CASO DE CAMBIO DE TITULARIDAD DE UN ANIMAL REGISTRADO EN RIVIA?

Dirigirse a una persona veterinaria colaboradora del RIVIA.

¿QUÉ HACER EN CASO DE ANIMAL ABANDONADO, PERDIDO O ERRANTE?

Contactar con el ayuntamiento al ser el responsable legal de todos los animales que se encuentren en su municipio. Las funciones de y recogida, acogida gestión de las adopciones de animales abandonados, errantes, perdidos, confiscados o decomisados corresponden a los ayuntamientos.

¿CUALES SON LOS TRATAMIENTOS OBLIGATORIOS EN PERROS, GATOS Y HURONES?

Según indica la ORDEN 3/2016, de 4 de marzo, son:

¿EN QUÉ CASO LOS PERROS, GATOS Y HURONES ESTÁN OBLIGADOS A ESTAR ESTERILIZADOS EN LA COMUNITAT VALENCIANA?

    Gatos:
  • Antes de los seis meses de edad, excepto aquellos inscritos en el registro de identificación como reproductores y a nombre de un criador registrado en el Registro de Criadores de Animales de Compañía.
  • Antes de cualquier transacción, ya sea venta, acogida o adopción.

  • Perros y hurones:
  • Cuando no se puede garantizar un control reproductivo adecuado.
  • Antes de cualquier transacción, ya sea venta, acogida o adopción.
  • La esterilización debe realizarse por una persona veterinaria habilitada en condiciones seguras y de acuerdo con la normativa vigente. Cualquier excepción o situación especial debe estar debidamente justificada según la normativa vigente.

¿QUÉ HACER PARA VIAJAR CON UN ANIMAL DE COMPAÑÍA?

Puede encontrar información en la web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o consultar con la embajada de destino o aduanas. Si fuera necesario, dirigirse a una persona veterinaria colaboradora del RIVIA.

¿CUÁNDO IDENTIFICO A MI ÉQUIDO?

Los équidos deben identificarse antes de un año tras la fecha de nacimiento y, en cualquier caso, antes de abandonar la explotación de nacimiento.

¿CÓMO SOLICITAR UNA TME (Tarjeta de Movimiento Equina)?

Dirigirse a una persona veterinaria colaboradora de équidos del RIVIA.

¿CÓMO SOLICITAR UN DUPLICADO DE DOCUMENTACIÓN (DIE)?

Dirigirse a una persona veterinaria colaboradora de équidos del RIVIA.

¿QUÉ HACER EN CASO DE BAJA POR MUERTE DE UN ÉQUIDO?

Contacte con la Oficina Comarcal Agraria correspondiente de su zona.